Resumen: Desestimatoria. Guardia Civil. Sanción de pérdida de un (1) día de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta leve de "la inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones, de las órdenes recibidas o de las normas de régimen interior", tipificada en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.El recurrente alega en su demanda la vulneración del principio de legalidad al no haberse notificado el parte disciplinario con el acuerdo de incoación y adopción de la medida cautelar, la indefensión que se le ha generado por la inadmisión del escrito de alegaciones, la nulidad por la realización del trámite de alegaciones fuera de la legalidad, la vulneración de los principios de tipicidad, responsabilidad, culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Resumen: Impugnada por un sindicato la Resolución administrativa expresa que considera estimada por silencio administrativo, la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa , como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores vinculada al Covid-19. La AN previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa, estima la demanda de ELA y revoca la resolución administrativa impugnada. Siendo indudable que existió un decaimiento de la actividad, circunstancia a la que se refieren las certificaciones y estudios que LAUSAN aportó en el acto de juicio, este descenso de la producción no tuvo causa directa en la COVID19 por lo que no se justifica que se dictara resolución administrativa autorizando la medida de suspensión de contratos por FM, y ello sin perjuicio de que este descenso de actividad hubiera podido encontrar encaje en el art. 23 del RD Ley 8/20.
Resumen: Ha quedado acreditada la causa económica, organizativa y productiva del despido objetivo, no se han vulnerado derechos fundamentales, la indemnización puesta a disposición del trabajador es ajustada al salario percibido (no se ha de computar como salario en especie la puesta a disposición de un vehículo), por lo que la decisión de despedir al actor no ha vulnerado ninguno de los preceptos denunciados.No resulta de aplicación a un caso como el presente en el que la empresa no justifica la extinción del contrato del actor en tales causas derivadas de la situación de paralización de la actividad productiva, provocada por la pandemia de Covid-19. Nos encontramos ante un despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas anteriores a dicha situación de emergencia y, por tanto, ajenas a las medidas establecidas por el legislador para el mantenimiento del empleo (medidas que, en caso de incumplimiento determinarían, por otra parte la improcedencia y no la nulidad el despido) . No es cierto que no se pueda despedir durante el estado de alarma como se estipula, literalmente, en la demanda, sino que lo que el RDL 9/2020 dispone es que el despido basado en una causa Covid no estará justificado.
Resumen: Denegado por el Juzgado que exista grupo de empresas patológico, lo que alegaba la demandante, si que en la instancia se considera improcedente el despido disciplinario que la demandada acordó, imputando a la demandante que comunicó expresamente la orden de uso, obligatorio y en la debida forma (tapando nariz y boca) de la mascarilla protectora frente a la pandemia COVID-19, siendo que fue observada en varias grabaciones, a finales de marzo y primeros de abril, portándola indebidamente o sin ella. El Juzgado consideró que la orden fue remitida por whatsapp a un grupo de las trabajadoras de la empresa, no constando que la demandante lo leyese, que, en todo caso, se ha de considerar que esa conducta fue observada en los primeros días del estado de alarma y de forma muy episódica y cuando la demandante o estaba sola o hablaba por teléfono y que, de hecho, fue al día siguiente al último día imputado en la carta de despido, cuando la empresa actuó en forma el protocolo de uso obligatorio de tal mascarilla. Aplica la doctrina gradualista y entiende que esa conducta negligente, en tales circunstancias no es merecedora de la máxima sanción de despido. Lo que la Sala confirma, al desestimar el recurso empresarial contra la misma, valorando todas las circunstancias del caso y tras inadmitir dos propuestas de reforma del fáctico de la sentencia por diversas razones y entre ellas, por basarse en medios de prueba inhábiles al efecto (mensaje whasapp y grabación videográfica).
Resumen: Acuerda este Auto la ratificación de algunas medidas restrictivas de derechos por razón de la pandemia del COVID-19. Limitaciones fundamentalmente relacionadas con el derecho a la libre circulación. Hace especial hincapié en la situación sanitaria que se acredita a través de la documentación que acompaña a la solicitud realizada por la autoridad sanitaria. Otras se declaran innecesarias por razón de no suponer afecciona derechos fundamentales.